El Supremo rebaja la sanción a un militar por sus méritos como héroe

28 de agosto de 2012

Condena

Recientemente la sala quinta del Trinunal Supremo ha ditado una sentencia que tiene en cuenta las condecoraciones de un militar para rebajar la sanción que se le había impuesto.

La sentencia se refiere a una sanción disciplinaria que se le impuso a un sargento por parte del ministro de defensa (9 meses y un día de suspensión de empleo y sueldo)  como consecuencia de la sanción penal por maltrato a su mujer.

Conviene precisar que el Supremo no cuestiona la sanción penal que le fue impuesta al sargento violento, sino que estudia y aplica la sanción disciplinria que le impone el ministro a consecuencia de ésta por actuar contra el decoro militar.

En cierto modo estamos de suerte, poque el ponente de la sentencia, un tal Pignatelli, al menos reconoce que atizar a una mujer es ir contra el decoro militar (lo contrario sería ir absolutamnte contra el sentido común) y merece una sanción militar además de la sanción penal.

Pero la suerte es poca, porque el tal Pignatelli y los otros firmantes de la sentencia dicen que aplicando el Régimen disciplinario de las fuerzas armadas, las sanciones disciplinarias pueden rebajarse (a pesar de la animalada que supone pegar a una mujer, en este caso por no querer obedecer al sargento en sus deseos) cuando estamos ante un militar condecorado.

El razonamiento de la sentencia nos parece trasnochado y si en realidad es así como ha de interpretarse la norma disciplinaria de las fuerzas armadas, clama por una urgente reforma, pues es una norma injusta.

Dice Pignatelli que hay que valorar positivamnte las condecoraciones del militar y su participación en misiones internacionales donde es necesrio el uso de la fuerza.  La resolución del Ministerio de Defensa olvidó mencionar, a pesar de su trascendencia en el orden sancionador, los méritos del militar: tres menciones honoríficas, una cruz del mérito aeronáutico con distintivo blanco y una medalla de la OTAN.

¿Qué tiene que ver una cosa con la otra?  ¿Los méritos y condecoraciones militares exoneran de cumplir con las leyes y con las más elementales normas éticas?  ¿Acaso los militares son o han de ser distintos, privilegiados?  Por esta regla de tres podríamos pensar que el mayor militar, el más galardonado (Juan Carlos Borbón, por ejemplo;  o Franco es sus tiempos) tiene derecho a hacer lo que quiera y cuando quiera.  (…)  Perdón, olvidábamos que el rey es inimputable, que no se le puede juzgar, según la constitución;  y Franco, …, bueno Franco era un dictador y le daba igual todo.

Ya va siendo hora de acabar con la jurisdicción militar y lograr que éstos se sometan a una única ley, la civil.

El tribunal tiene  en cuenta también la costumbre del militar al ejercicio de la violencia: “su acostumbrada o asidua participación en operaciones de mantenimiento de la paz en un escenario de la dificultad y peligrosidad de Afganistán, en el que resulta frecuente que los participantes en tales operaciones tengan necesidad de acudir al empleo de la fuerza armada”.

Esta justificación de la violencia y la comprensión de ésta como una circunstancia atenuante de los comportamientos inadimsibles nos parece el meollo de la cuestión. La mentalidad militarista no entiende la violencia como un mal, sino como un atrbuto que, en determinadas condiciones, debe ser digno de admiración.

Por eso que un canalla se atreva a atizar al prójimo no es tan grave si el supuesto maltratador tiene méritos violentos, o es un héroe a los ojos militares.

Que un héroe sea un tipo así es cosa discutible, pero sólo para quienes no tenemos mentalidad castrense ni la cabeza intoxicada de la ideología de rambo.


Militarización de facto de los Parques Naturales, porque los militares “tienen el predominio absoluto”

21 de abril de 2012

Fuente:  Revista Atenea.

Especialmente sangrante nos parece la resolución del Tribunal Supremo que  ”ha dado la razón al Departamento que dirige Pedro Morenés. Tras ocho años de litigios, el Alto Tribunal estima que Defensa no tendrá que comunicar a la Consejería de Medio Ambiente andaluza los ejercicios que vaya a desarrollar en el Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

El Ministerio de Defensa no tendrá que ‘avisar’ a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía cada vez que se vayan a realizar ejercicios o maniobras en los enclaves militares situados en el Parque Natural de la Bahía de Cádiz (el campo de tiro del Centro de Ensayos de Torregorda y el campo de tiro de armas portátiles de Camposoto) tal y como pretendía la Junta de Andalucía.

Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 23 de marzo, en la que viene a ratificar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en octubre de 2008, en la que se consideraba que la Junta se había “extralimitado en sus competencias” cuando exigía “a la administración central comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, con carácter previo a su realización, actividades tan especialísimas y sensibles como son las maniobras de carácter militar”.

En aquel momento, el TSJA anuló y dejó sin efecto la parte del Decreto 79/2004, por el que se aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, en la que se especificaba que “la realización de todo tipo de maniobras de carácter militar y ejercicios de mando” debería “limitarse a las zonas adscritas a la Defensa Nacional y ser comunicada previamente a la Consejería de Medio Ambiente”, salvo en los estados “de alarma, excepción y sitio”.

Tras años de litigios (que comenzaron en 2004, cuando se aprobó el polémico Decreto) el Supremo ha dado finalmente la razón al Departamento que dirige Pedro Morenés porque considera, como ya lo hizo en su momento el TSJA, que, en caso de conflicto entre la Defensa Nacional y la titularidad del espacio protegido, “siempre y en todo caso la Defensa tendría predominio absoluto”, tal y como contempla la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional”.

Es decir, que a pesar de las múltiples campañas que realiza el Ministerio de Defensa para lavar su imagen ecológica, lo importante y con predominio absoluto es la actividad armada. Los espacios naturales, el respeto a la naturaleza pueden y deben esperar.  ¿Qué hubiese pasado si además de información hubiesen pedido negociaciones para establecer cuáles sí y cuáles no actuaciones militares (entrenamientos, maniobras, prácticas de tiro, …) pueden ser ejecutadas en un Parque Natural?  Seguramente, el Ministro de Justicia no habría tenido más remedio que condenar a la Junta de Andalucía a prisión por desacato a la autoridad y desobediencia civil noviolenta.

Esta resolución del Tribuna Supremo le sitúan bien a las claras como netamente militarista y antiecológico.

Nos parece, por el contrario, que las argumentaciones de la Junta de Andalucía  han sido muy atinadas y lógicas:

En su argumentación, el letrado de la Junta de Andalucía sostenía que no había “invasión competencial” alguna, sino una “articulación coordinada de distintos títulos competenciales a través de un instrumento concreto: la comunicación previa”, lo que, a su juicio, era una forma de “materializar el deber de colaboración entre Administraciones”, en especial “en aquellas materias o ámbitos físicos en los que confluyen distintos tipos de titularidad de unas y otras”, además de inspirarse directamente “en el principio de lealtad institucional”.

También alegaba la Junta de Andalucía que el hecho de comunicar previamente la realización de maniobras en el Parque Natural era necesario para que la Administración competente para la gestión de dicho espacio natural conociese cuándo se iban a realizar “al efecto de articular las medidas preventivas o, en su caso, correctoras para la protección de la fauna y la flora que pudiera verse afectada por el desarrollo de maniobras militares y prácticas de tiro, o articular y activar planes de prevención de incendios, etc”.

En definitiva, quieren gestionar bien su competencia y coordinarse con los militares.  Pero, … , queda claro que a los militares no hay quien les hable, ni quien les rechiste, ni quien les pida información, ni civil que pueda coordinarse con ellos.  Porque ellos “tienen el predominio absoluto” sobre todo y, por supuesto, sobre lo civil.

También nos parece perversa la argumentación que reduce este conflicto civil-militar / parques nacionales-campos de tiro /a una polémica entre la administración autonómica y la administración del estado.  ¿De verdad no disponían de otro argumento para basar su sentencia?

Lo militar lo inunda todo, más correcto sería decir que lo invade todo.  Todo está supeditado a lo militar, pero ellos no pagan por nada.  Así, externalizando sus costes ecológicos se van de rositas otra vez sin tener que responder por sus gestiones irrespetuosas con el medio ambiente.  ¿Quién es el enemigo del medio ambiente?


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